"La
misión del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
es promover el disfrute universal de todos los derechos humanos."
Mandato
El mandato
de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
dimana de los Artículos 1, 13 y 55 de la Carta
de las Naciones Unidas; de la Declaración
y Programa de Acción de Viena, y de la resolución 48/141,
del 20 de diciembre de 1993, en que la Asamblea estableció el puesto de
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. De acuerdo
con el programa de reforma de las Naciones Unidas (A/51/950,
párr. 79), desde el 15 de septiembre 1997 la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Centro de Derechos Humanos
han pasado a ser una sola dependencia denominada Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Funciones
y organización
La
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos:
a)
Promueve el disfrute universal de todos los derechos humanos llevando a la práctica
la voluntad y la determinación de la comunidad mundial expresadas por las
Naciones Unidas; b)
Desempeña un papel de dirección en la esfera de los derechos humanos
y realza la importancia de los derechos humanos a nivel internacional y nacional;
c)
Promueve la cooperación internacional en favor de los derechos humanos;
d)
Estimula y coordina las actividades en favor de los derechos humanos en todo el
sistema de las Naciones Unidas;
e)
Promueve la ratificación y la aplicación universales de las normas
internacionales;
f)
Contribuye a la preparación de nuevas normas;
g)
Presta apoyo a los órganos de derechos humanos y a los órganos de
supervisión de tratados;
h)
Reacciona ante las violaciones graves de los derechos humanos;
i)
Adopta medidas preventivas en materia de derechos humanos;
j)
Promueve la creación de infraestructuras nacionales en favor de los derechos
humanos;
k)
Lleva a cabo actividades y operaciones en el ámbito de los derechos humanos;
l)
Difunde conocimientos y presta servicios consultivos de información y asistencia
técnica sobre derechos humanos.
La
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos está dividida en
varias dependencias orgánicas, que se describen más adelante. La
Oficina está a cargo de un Alto Comisionado que tiene categoría
de Secretario General Adjunto. El Alto Comisionado y los funcionarios encargados
de las distintas dependencias orgánicas desempeñan, además
de las funciones anteriormente descritase, los cometidos generales que corresponden
a sus puestos, como se dispone en el boletín ST/SGB/1997/5 del Secretario
General. Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Secretario General
Adjunto)
El
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos rinde cuentas al Secretario General.
El
Alto Comisionado tiene a su cargo todas las actividades de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como
su administración, y desempeña las funciones que le asignaron expresamente
la Asamblea General en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993,
y diversos órganos normativos en resoluciones posteriores; asesora al Secretario
General sobre las políticas de las Naciones Unidas en materia de derechos
humanos; se encarga de que se preste apoyo sustantivo y administrativo a los proyectos,
actividades, órganos y organismos del programa de derechos humanos; representa
al Secretario General en las reuniones de órganos de derechos humanos y
en otros eventos relacionados con los derechos humanos, y ejecuta las funciones
especiales que decide encomendarle el Secretario General.
Adjunto
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Subsecretario
General)
En
el desempeño de sus actividades, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos cuenta con la ayuda de un Adjunto que actúa como
oficial encargado en ausencia del Alto Comisionado. Además, el Adjunto
del Alto Comisionado desempeña las funciones sustantivas y administrativas
que le encomienda el Alto Comisionado. El Adjunto rinde cuentas al Alto Comisionado.
Oficina Auxiliar
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
La Oficina
Auxiliar del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
está a cargo de un Jefe que rinde cuentas al Alto Comisionado. Las principales
funciones de la Oficina Auxiliar son las siguientes:
a)
Prestar asistencia al Alto Comisionado en la dirección y supervisión
generales de las actividades del programa de derechos humanos; b)
Prestar asistencia al Alto Comisionado en la formulación, la comunicación,
la aplicación y la evaluación de las políticas, las prácticas
y las actividades destinadas a promover y proteger los derechos humanos;
c)
Ayudar al Alto Comisionado a mantener relaciones con los gobiernos, otros organismos
y entidades de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, las instituciones
regionales y nacionales, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado
y los medios académicos;
d)
Ayudar al Alto Comisionado a mantener enlaces sobre cuestiones normativas con
la Oficina Ejecutiva del Secretario General y otras oficinas pertinentes de la
Sede, así como con los portavoces del Secretario General en Nueva York
y en Ginebra y los medios de comunicación;
e)
Llevar a cabo actividades y proyectos especiales para recaudar fondos, de acuerdo
con lo que disponga el Alto Comisionado;
f)
Ayudar al Alto Comisionado a crear y mantener una estructura para la gestión
y la planificación de las actividades del programa de derechos humanos
y contribuir a elaborar el programa de trabajo en su conjunto y a preparar informes
anuales de gestión sobre las actividades realizadas y los logros alcanzados;
g)
Representar al Alto Comisionado en reuniones y hacer declaraciones en su nombre.
Sección
Administrativa La
Sección Administrativa está a cargo de un Jefe que rinde cuentas
al Alto Comisionado. Las principales funciones de la Sección Administrativa,
además de las establecidas en la sección 7 del boletín ST/SGB/1997/5
del Secretario General, son las siguientes:
a)
Asesorar al Alto Comisionado sobre las cuestiones presupuestarias, financieras
y de personal relacionadas con el programa de derechos humanos; b)Prestar
asistencia al Alto Comisionado, y al personal correspondiente, en el desempeño
de las funciones de finanzas, de personal y de administración general,
y administrar los programas de expertos asociados y pasantes.
Oficina
de Nueva York
La
Oficina de Nueva York está a cargo de un Director que rinde cuentas al
Alto Comisionado. Las principales funciones de la Oficina de Nueva York son las
siguientes:
a)
Representar al Alto Comisionado en la Sede, en reuniones de órganos normativos,
ante las misiones permanentes de los Estados Miembros, en reuniones interdepartamentales
e interinstitucionales, ante organizaciones no gubernamentales y grupos profesionales,
en conferencias de medios académicos y ante los medios de información;
b)
Ofrecer asesoramiento y hacer recomendaciones al Alto Comisionado en materia de
políticas sobre cuestiones sustantivas;
c)
Proporcionar información y asesoramiento en materia de derechos humanos
a la Oficina Ejecutiva del Secretario General;
d)
Prestar apoyo sustantivo sobre cuestiones de derechos humanos a la Asamblea General,
el Consejo Económico y Social y otros órganos normativos establecidos
en Nueva York;
e)
Suministrar material e información a las misiones permanentes, los departamentos,
organismos y programas de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales,
los medios de información y otras entidades relacionadas con el programa
de derechos humanos;
f)
Prestar apoyo al Alto Comisionado y a otros funcionarios y a los relatores especiales
y representantes que estén en misión en Nueva York;
g)
Desempeñar otros cometidos que determine el Alto Comisionado.
Subdivisión
de Investigación y del Derecho al Desarrollo
La
Subdivisión de Investigación y del Derecho al Desarrollo está
a cargo de un Jefe que rinde cuentas al Alto Comisionado. Las principales funciones
de la Subdivisión de Investigación y del Derecho al Desarrollo son
las siguientes:
a)
Promover y proteger el derecho al desarrollo, en particular: i)
Prestando apoyo a los grupos intergubernamentales de expertos en la preparación
de la estrategia para el derecho al desarrollo; ii)
Contribuyendo a analizar los informes voluntarios presentados por los Estados
al Alto Comisionado sobre los progresos registrados y las medidas adoptadas para
hacer respetar el derecho al desarrollo y sobre las dificultades encontradas;
iii)
Llevando a cabo proyectos de investigación sobre el derecho al desarrollo
y preparando contribuciones sustantivas para presentarlas a la Asamblea General,
la Comisión de Derechos Humanos y diversos órganos establecidos
en virtud de tratados;
iv)
Contribuyendo a la preparación técnica de los proyectos de servicios
de asesoramiento y de material didáctico sobre el derecho al desarrollo;
v)
Preparando análisis sustantivos para el Alto Comisionado y prestando a
éste apoyo sustantivo en el desempeño de su mandato para aumentar
el respaldo al derecho al desarrollo en todo el sistema;
b)
Llevar a cabo importantes proyectos de investigación sobre todas las cuestiones
de derechos humanos que revisten interés para los organismos de derechos
humanos de las Naciones Unidas, con arreglo a las prioridades establecidas en
la Declaración y Programa de Acción de Viena y en las resoluciones
de los órganos normativos; c)
Prestar servicios sustantivos a los órganos de derechos humanos encargados
de actividades relacionadas con el establecimiento de normas;
d)
Preparar documentos, informes o proyectos de informes, resúmenes, síntesis
y documentos de posición en respuesta a solicitudes concretas, así
como aportaciones sustantivas para preparar material informativo y publicaciones;
e)
Preparar análisis de políticas y ofrecer asesoramiento y orientación
sobre procedimientos sustantivos;
f)
Dirigir los servicios de información del programa de derechos humanos,
incluidos el centro de documentación y la biblioteca, los servicios de
consulta y las bases de datos sobre derechos humanos;
g)
Preparar estudios sobre determinados Artículos de la Carta de las Naciones
Unidas para el Repertorio de la práctica seguida por los órganos
de las Naciones Unidas.
a)
Programar y preparar las sesiones y reuniones de la Comisión de Derechos
Humanos, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección
a las Minorías y los grupos de trabajo conexos y de los comités
establecidos por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos
y sus grupos de trabajo, y prestarles los servicios correspondientes;
b)
Garantizar que se preste a tiempo apoyo sustantivo al órgano pertinente
establecido en virtud de un tratado de derechos humanos, utilizando los recursos
correspondientes del programa de derechos humanos;
c)
Preparar los informes de los Estados Partes para que los examine el órgano
establecido en virtud de un tratado correspondiente y supervisar el seguimiento
de las decisiones y recomendaciones;
d)
Preparar o coordinar la preparación y la presentación de todos los
documentos sustantivos y de otro tipo y el apoyo que brindan otras dependencias
de gestión a las actividades de los órganos creados en virtud de
tratados a los que se prestan servicios, y supervisar el seguimiento de las decisiones
adoptadas en las reuniones de esos órganos;
e)
Programar y preparar las sesiones de las juntas de síndicos de los siguientes
fondos voluntarios: Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas
para las Víctimas de la Tortura, Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias
de las Naciones Unidas para luchar contra las formas contemporáneas de
la esclavitud, Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para
las poblaciones indígenas y el Fondo de contribuciones voluntarias de las
Naciones Unidas para el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas
del Mundo y prestarles los servicios correspondientes y aplicar las decisiones
que se adopten en ellas;
f)
Tramitar las comunicaciones presentadas a los órganos establecidos en virtud
de tratados de conformidad con los procedimientos opcionales y las comunicaciones
presentadas en virtud de los procedimientos establecidos por el Consejo Económico
y Social en su resolución 1503 (XLVIII), de 27 de mayo de 1970, y encargarse
de su seguimiento.
a)
Establecer, ejecutar, supervisar y evaluar servicios de asesoramiento y proyectos
de asistencia técnica a solicitud de los gobiernos; b)
Dirigir la gestión del Fondo de Contribuciones Voluntarias para la Cooperación
Técnica en materia de Derechos Humanos;
c)
Ejecutar el Plan de Acción del Decenio de las Naciones Unidas para la educación
en la esfera de los derechos humanos, entre otras cosas preparando el material
informativo y pedagógico didáctico correspondiente;
d)
Prestar apoyo sustantivo y administrativo a los mecanismos de investigación
sobre derechos humanos, como los relatores especiales, los representantes, los
expertos y los grupos de trabajo a los que la Comisión de Derechos Humanos
o el Consejo Económico y Social hayan encomendado encargarse de la situación
concreta en un país o de casos de violaciones de los derechos humanos en
el mundo entero y el Comité Especial de la Asamblea General encargado de
investigar las prácticas israelíes que afecten a los derechos humanos
del pueblo palestino y otros habitantes árabes de los territorios ocupados;
e)
Preparar y respaldar las misiones y los equipos destacados sobre el terreno para
velar por el respeto de los derechos humanos y evaluar su actuación, entre
otras cosas mediante la formulación y el establecimiento de la práctica
más adecuada, y de métodos y modelos de procedimiento para todas
las actividades de derechos humanos sobre el terreno;
f)
Dirigir la gestión de los fondos de contribuciones voluntarias destinados
a los equipos que se envían sobre el terreno para velar por el respeto
de los derechos humanos.
(Fuente:
ST/SGB/1997/10, 15 de septiembre de 1997, BOLETÍN DEL SECRETARIO GENERAL,
ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LOS DERECHOS HUMANOS)